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DESCUENTO".
Las Coberturas, Alcances, Condiciones Particulares, Prima y Forma de Pago serán responsabilidad de quien lo contrate a nuestra socia Agencia de Seguros, y estarán regidas por lo estipulado en la
Carátula de la Póliza. Lo estipulado ahí tendrá prelación, y en lo no previsto, se estará a las siguientes;
CONDICIONES GENERALES
Preliminar ................................................................ 5
Cláusula 1a 1.1. Definiciones .................................................................. 6
Cláusula 2a Coberturas .............................................................................. 17
2.1. Pérdida total por colisión........................................... 17
2.2. Pérdida parcial por colisión....................................... 18
2.3. Pérdida total incendio................................................ 20
2.4. Pérdida parcial incendio............................................. 21
2.5. Pérdidas por riesgos naturales ................................ 23
2.6. Pérdidas por riesgo país .......................................... 24
2.7. Rotura de espejos....... .............................................. 25
2.8. Rotura de cristales...... .............................................. 25
2.9. Pérdida total por robo .............................................. 25
2.10. Pérdida parcial por robo .......................................... 26
2.11. Responsabilidad civil ................................................ 29
2.12. Gastos médicos por accidente ................................. 32
2.13. Vehículo de sustitución por pérdida total por choque o robo .... 36
2.14. Pérdida de miembros e incapacidad ........................ 34
2.15. Daños al equipaje ..................................................... 42
2.16. Robo de ruedas ....................................................... 41
2.17. Robo de accesorios................................................... 38
2.18. Rotura de cerraduras ................................................ 40
Cláusula 3a Exclusiones Generales.............................. ............................. 44
Cláusula 4a Prima, solicitud de información y obligaciones de pago ....... 51 Cláusula 5a Obligaciones del asegurado en caso de siniestro ................. 53 Cláusula 6a Valuación y reparación del daño en caso de siniestro ........... 58 Cláusula 7a Sumas aseguradas y bases de indemnización ..... .........61
Cláusula 8a Interés moratorio .................................................................... 67
Cláusula 9a Pérdida del derecho a ser indemnizado ...................... 69
Cláusula 10a Territorialidad ......................................................... 70
INDICE
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CONDICIONES GENERALES
Cláusula 11a Salvamentos y recuperaciones .............................. 71
Cláusula 12a Terminación anticipada del contrato ........................ 72
Cláusula 13a Prescripción ....................................................... 73 Cláusula 14a Competencia ..................................................... 74 Cláusula 15a Subrogación
...................................................... 75 Cláusula 16a Aceptación del contrato ...................................... 76 Cláusula 17a Conocimiento Expedito del Contrato o Póliza
........... 80
• Condiciones particulares de la cobertura de defensa Jurídica....... 82
• Condiciones particulares de la cobertura de asistencia Vial ........ 89
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CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
MAPFRE Tepeyac S.A., a quien en adelante se le denominará MAPFRE, y el Contratante han convenido las Coberturas y las sumas aseguradas que aparecen como amparadas en la carátula de la Póliza, con
conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas básicas y adicionalmente Coberturas accesorias. La vigencia del contrato será la establecida en la carátula de la póliza. Para
efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende el descrito en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada
modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario,
requerirá de cobertura específica. Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza, se definen en la especificación de Coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica
por las anotaciones correspondientes en la carátula y/o especificación de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad que en ella se mencionan. Convienen expresamente
MAPFRE y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al Contrato de Seguro celebrado entre ellas, y en todo lo no previsto se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª deFiniCiones
Para los efectos del presente contrato se entenderá por: Accidente automovilístico Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o
lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del Uso del Vehículo asegurado. Agencia Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos
nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de
sus instalaciones. Asegurado Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla,
quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma. Atención médica Es la asistencia
esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un
Accidente automovilístico. Avería gruesa Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de
transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes. Beneficiario Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en
esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
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CONDICIONES GENERALES
Beneficiario preferente Es la persona física o moral designada por el Contratante al momento de contratar la Póliza, que tiene derecho a la indemnización correspondiente sobre cualquier otro
Beneficiario, cuando el Vehículo asegurado se haya declarado como Pérdida total por daños materiales o Robo Total. Coberturas Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de
seguro. Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las
partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales. Colisión Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externos al citado
vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas. La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas
contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza. En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de
un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de MAPFRE, el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan. Conductor Habitual Es la persona física
designada en la carátula de la Póliza que con mayor frecuencia utiliza el Vehículo asegurado, y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la Prima. Contratante Persona
física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado MAPFRE en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que
se deriva de la Póliza. Costo usual y acostumbrado Es el valor promedio que corresponde a los precios,
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CONDICIONES GENERALES
tarifas y honorarios profesionales fijados en una plaza o un lugar determinado, para los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios contratados y seleccionados por MAPFRE,
atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes. Deducible Cantidad económica que
invariablemente queda a cargo del asegurado o Beneficiario, a consecuencia de la afectación de alguna de las Coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza. Esta obligación
se podrá contratar en moneda nacional, días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad al momento del Siniestro, según
corresponda a cada cobertura. Desbielamiento Se entenderá por Desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor del Vehículo asegurado. Descompostura o
Falla Mecánica Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado. Dispositivo de rastreo Se entenderá por Dispositivo de
rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar
en todo momento encendido y en servicio. Enfermedad congénita Es aquélla que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la
gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del
individuo. Enfermedad preexistente Es aquélla que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento del Accidente automovilístico, sin ser forzoso que sus signos o síntomas se
hayan presentado previo a éste; dicha
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CONDICIONES GENERALES
enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica. Equipaje Conjunto de maletas, valijas y bolsos que una
persona trae consigo cuando viaja de un lugar a otro. Espejos Laterales Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen
por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo. Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y
mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento. Evento Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia. Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan. Extorsión Al que sin derecho obligue a
otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial. Fraude Comete el delito de Fraude el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Guía de deslinde de responsabilidad Es el documento emitido por la Asociación
Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) que contiene la tabla de circunstancias para fincar y deslindar responsabilidad entre dos vehículos de acuerdo con los supuestos que la establece,
mediante una matriz de responsabilidades que permite -a través de dos variables (A y B)-, identificar y asignar la referida responsabilidad de forma técnica, legal y objetiva. Dicha Guía y sus
actualizaciones estarán a disposición del público asegurado en la página de Internet de la
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CONDICIONES GENERALES
Institución en el sitio www.mapfre.com.mx y en el sitio de la AMIS www.amis.com.mx. Para efectos del presente contrato se tomará en consideración la Guía que se encuentre vigente en el momento
del siniestro. Incendio Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado. Inundación del Vehículo asegurado Es la penetración de agua del exterior al interior
del Vehículo asegurado, distinta de la necesaria para su operación y/o funcionamiento. Kilómetro “0” (cero) Para efectos de las condiciones particulares de la cobertura de Asistencia Completa y
concretamente para el servicio de asistencia dentro del kilómetro “cero”, se entenderá por éste: a) En caso de que el Conductor Habitual del Vehículo asegurado, o a falta de éste el contratante,
resida en la Ciudad de México: el centro de la ciudad (zócalo capitalino) y hasta un radio de 100 kilómetros; y b) Para cualquier otra ciudad: desde la cabecera municipal de la residencia del
Conductor Habitual del Vehículo asegurado o a falta de éste, del contratante, y hasta un radio de 80 kilómetros. Límite único y combinado (L.U.C.) Es el límite máximo de responsabilidad
conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
MAPFRE MAPFRE es la institución aseguradora que emite la Póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o Coberturas indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la
Póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares. Ocupantes Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de
personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
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CONDICIONES GENERALES
Parentesco Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad. Partes bajas Son los componentes del
Vehículo asegurado correspondientes al sistema suspensión, cárter, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines. Pérdida parcial Existe Pérdida
parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada
y validada por MAPFRE, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro. Pérdida total Existe Pérdida total, en los casos siguientes: a) Cuando el importe total
que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE, es mayor al
75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro. b) A petición del asegurado: I) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo
asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 50% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a
la fecha del Siniestro en caso de automóviles y vehículos de menos de 3.5 Toneladas. II) Si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo
mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por MAPFRE es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada o del Valor comercial a la fecha del Siniestro
en caso de vehículos desde 3.5 Toneladas.
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CONDICIONES GENERALES
c) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen del perito y avalúo realizado y validado por MAPFRE, que determine técnicamente la inviabilidad de la reparación
del Vehículo asegurado. Peritación o valuación Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de
seguro, realizada por un especialista de MAPFRE. Póliza Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por MAPFRE, las particularidades que
identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante. Prima Es la cantidad de
dinero que el Contratante se obliga a pagar a MAPFRE en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume. Robo Total Es el apoderamiento del Vehículo asegurado
contra la voluntad del propietario, asegurado o conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación. Para efectos de este contrato, la reclamación del Robo Total iniciará
cuando se presente la denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes. Secuestro Es el acto por el que se le priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas,
normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un beneficio económico o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. Siniestro Es la realización de la
eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo a los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños
corporales y materiales derivados de un mismo Evento constituye un solo Siniestro. Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad Es el importe máximo por cada cobertura contratada
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CONDICIONES GENERALES
y que MAPFRE está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la
ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de
indemnización, de las presentes condiciones generales. Terceros Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el
amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica
en: “a”, no peligrosa, “b”, peligrosa y “c” altamente peligrosa. Se entiende por Tipo de Carga “a”, a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y
fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos, u objetos similares. Se entiende por Tipo de Carga “b”, a las mercancías
con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos de madera, rollos de papel, cable o alambre, postes, varillas o viguetas
de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general. Se entiende por Tipo de Carga “c”, a los materiales o mercancías con alto
grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier tipo,
oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo, o cualquier otro tipo similar a los enunciados. Tipo de vehículo Es la clasificación que por sus características
físicas se tiene del Vehículo asegurado, misma que se menciona en la carátula de la Póliza, y que pueden ser los siguientes:
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CONDICIONES GENERALES
• Automóvil • Pickup Por lo que se considera que dos vehículos son de diferente tipo, cuando por sus características puedan ser definidos bajo diferente clasificación. Uso del Vehículo asegurado
Es la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro. El Uso del Vehículo asegurado queda establecido en la carátula de la Póliza y determina el tipo de riesgo asumido por MAPFRE con el
que se calcula la Prima. La utilización del Vehículo asegurado para cualquier otro uso distinto al contratado en la carátula de la Póliza se considera exclusión del riesgo, por lo que MAPFRE está
facultada para determinar la improcedencia del Siniestro por esta circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Uso
particular. Es aquél que es utilizado para el transporte de personas sin fin de uso comercial. Valor comercial Tratándose de vehículos residentes es el valor más alto que tenga la unidad en la
publicación de la Guía EBC, en caso de no contar con este valor se tomará en consideración el que tenga la unidad en la publicación Autométrica, al momento de la realización del Siniestro.
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El Valor comercial ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca,
tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Vandalismo Conducta destructiva que suele manifestarse en el espacio público con ataques a las cosas ajenas y que suele expresarse a través de la violencia, por el simple hecho de destruir lo
ajeno.
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CONDICIONES GENERALES
Vehículo asegurado La unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que
presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias,
distribuidoras, o por Terceros, no se considerará equipo adaptado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura específica y se anotará en la carátula y/o especificación de la Póliza. Sólo
podrán ser objeto de este contrato, vehículos fabricados en la República Mexicana. Vehículo residente. Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada
mexicana. Viajero y/o pasajero Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros. Vuelco Es el Evento durante
el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 2ª CoBerTUras
2.1. PÉRDIDA TOTAL POR COLISIÓN 2.1.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada esta cobertura y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene en cubrir la pérdida total
de la unidad a consecuencia únicamente de colisión o vuelco. Se considerará para efectos exclusivos de esta cobertura a la Pérdida total cuando el importe total de la reparación de los daños
sufridos por el Vehículo asegurado exceda del 50% del límite máximo de responsabilidad a la fecha del Siniestro, quedando excluidos los daños parciales que sufra dicho vehículo, cuyo costo de
reparación no exceda del 50% del límite máximo de responsabilidad para esta cobertura a la fecha del Siniestro. 2.1.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Será el que se describe en la carátula de
la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de indemnización. 2.1.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de
un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el
porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza. En caso de ocurrir un siniestro, si la persona que conducía el vehículo asegurado es de sexo o
edad distinta a la del conductor habitual especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la presente cobertura se incrementará en un 50% sobre lo estipulado en la carátula y/o
especificación de la póliza.
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CONDICIONES GENERALES
En caso de que el Vehículo asegurado con uso particular sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de tóxicos o enervantes no prescritos
médicamente, se incrementará el Deducible en un 80% sobre el Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza, a menos que el asegurado demuestre que actuó con la suficiente
diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del Siniestro. 2.1.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, a esta cobertura le son aplicables las
siguientes exclusiones: 2.1.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.1.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.1.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo
asegurado. 2.1.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea. 2.1.4.5. Pérdidas o daños ocasionados por incendio, rayo, explosión, fenómenos hidrometeorológicos, huelgas, paros
o alborotos populares. 2.1.4.6. Daños parciales que sufra el vehículo asegurado, es decir aquellos daños que no superen el 50% del límite máximo de responsabilidad. 2.2. PÉRDIDA PARCIAL POR
COLISIÓN 2.2.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales parciales, que sufra el Vehículo
asegurado a consecuencia de Colisiones y vuelcos.
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CONDICIONES GENERALES
2.2.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El monto máximo amparado en la presente cobertura, será el que arroje la valuación de daños, teniéndose como límite máximo de indemnización, el 50% del
valor total de la unidad asegurada, dependiendo la forma de indemnización contratada. 2.2.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a
cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible
estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza. En caso de ocurrir un siniestro, si la persona que conducía el vehículo asegurado es de sexo o edad distinta a la del
conductor habitual especificado en la carátula de la póliza, el deducible de la presente cobertura se incrementará en un 50% sobre lo estipulado en la carátula y/o especificación de la póliza. En
caso de que el Vehículo asegurado con uso particular sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de tóxicos o enervantes no prescritos
médicamente, se incrementará el Deducible en un 80% sobre el Deducible especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza, a menos que el asegurado demuestre que actuó con la suficiente
diligencia para que no le sea imputable culpa en la realización del Siniestro. 2.2.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.2.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.2.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.2.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado.
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CONDICIONES GENERALES
2.2.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea. 2.2.4.5. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de
Siniestro, MAPFRE no será responsable cuando los daños no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura. 2.2.4.6. Pérdidas o daños ocasionados incendio, rayo, explosión,
fenómenos hidrometeorológicos, huelgas, paros o alborotos populares. 2.2.4.7. Pérdidas totales que sufra el vehículo asegurado, es decir aquellos daños que superen el 50% del valor total de la
unidad asegurada, dependiendo la forma de indemnización contratada. 2.3. PÉRDIDA TOTAL POR INCENDIO 2.3.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como
amparada, MAPFRE cubrirá la pérdida total que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de Incendio, rayo y/o Explosión. Se considerará para efectos exclusivos de esta cobertura a la Pérdida
total cuando el importe total de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo asegurado exceda del 50% del límite máximo de responsabilidad a la fecha del Siniestro, quedando excluidos los
daños parciales que sufra dicho vehículo, cuyo costo de reparación no exceda del 50% del límite máximo de responsabilidad para esta cobertura a la fecha del Siniestro. 2.3.2. LÍMITE MÁXIMO DE
RESPONSABILIDAD Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de indemnización.
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CONDICIONES GENERALES
2.3.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de
responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.3.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.3.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.3.4.2.
Descompostura o Falla Mecánica. 2.3.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo asegurado. 2.3.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea. 2.3.4.5. Pérdidas o daños
ocasionados por vuelco, colisión, fenómenos hidrometeorológicos, huelgas, paros o alborotos populares. 2.3.4.6. Daños parciales que sufra el vehículo asegurado, es decir aquellos daños que no
superen el 50% del límite máximo de responsabilidad. 2.4. PÉRDIDA PARCIAL POR INCENDIO 2.4.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada,
MAPFRE cubrirá la pérdida parcial que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de Incendio, rayo y/o Explosión. 2.4.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD El monto máximo amparado en la presente
cobertura,
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CONDICIONES GENERALES
será el que arroje la valuación de daños, teniéndose como límite máximo de indemnización, el 50% del valor total de la unidad asegurada, dependiendo la forma de indemnización contratada. 2.4.3.
DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de
responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.4.4. EXCLUSIONES
En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.4.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.4.4.2.
Descompostura o Falla Mecánica. 2.4.4.3. El Desbielamiento del motor del Vehículo. 2.4.4.4. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea. 2.4.4.5. En caso de que se especifique en
la carátula de la Póliza la aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro, MAPFRE no será responsable cuando los daños no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta
cobertura. 2.4.4.6. Pérdidas o daños ocasionados por vuelco, colisión, fenómenos hidrometeorológicos, huelgas, paros o alborotos populares. 2.4.4.7. Pérdidas totales que sufra el vehículo
asegurado, es decir aquellos
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CONDICIONES GENERALES
daños que superen el 50% del valor total de la unidad asegurada, dependiendo la forma de indemnización contratada. 2.5. PÉRDIDAS POR RIESGOS NATURALES 2.5.1. COBERTURA En caso de haber sido
contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos: ciclón,
huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de
árboles o sus ramas e inundación. 2.5.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ª
Sumas aseguradas y bases de indemnización. 2.5.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. En caso de pérdidas
parciales y pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del
Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.5.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún
caso: 2.5.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.5.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.5.4.3. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea,
aún cuando ésta provoque inundación.
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CONDICIONES GENERALES
2.5.4.4. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro, MAPFRE no será responsable cuando los daños no excedan el 3%
del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura. 2.5.4.5. Pérdidas o daños ocasionados por incendio, rayo y explosión, vuelco, colisión, huelgas, paros o alborotos populares. 2.6. PÉRDIDAS
POR RIESGOS DE PAÍS 2.6.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo
asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos: 2.6.1.1. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de
personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones
que intervengan en dichos actos. 2.6.1.2. Impacto de bala. 2.6.1.3. Daños ocasionados a consecuencia de vandalismo. 2.6.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Valor de indemnización máximo señalado
en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de indemnización. 2.6.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable
de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite
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CONDICIONES GENERALES
máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.6.4.
EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.6.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible.
2.6.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.6.4.3. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea. 2.6.4.4. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la aplicación de
un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro, MAPFRE no será responsable cuando los daños no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura. 2.6.4.5. Pérdidas o daños
ocasionados por fenómenos hidrometeorológicos. 2.7. ROTURA DE ESPEJOS 2.7.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los
daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de daños parciales o totales, rotura y/o desprendimiento de Espejos Laterales. 2.7.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de indemnización. 2.7.3. DEDUCIBLE Se contrata la
cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
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CONDICIONES GENERALES
En reclamaciones por rotura de los Espejos Laterales, quedará a cargo del asegurado, el monto correspondiente a 30% del costo total del valor del o de los Espejos Laterales afectados y en caso de
desprendimiento será el 30% del costo total del valor de la instalación. 2.7.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.7.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.7.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.7.4.3. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la
aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro, MAPFRE no será responsable cuando los daños no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura. 2.7.4.4. El robo
parcial o total de los Espejos Laterales. 2.8. ROTURA DE CRISTALES 2.8.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los
daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de Rotura y/o, desprendimiento de cristales como son: parabrisas, lunetas, laterales, aletas, quemacocos y medallón.
2.8.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de
indemnización. 2.8.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado.
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CONDICIONES GENERALES
En reclamaciones por rotura de cristales, cuando se requiera sustitución únicamente quedará a cargo del asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales
afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación. En reclamaciones por rotura de cristales, en caso de tercero responsable identificado por la
autoridad competente, el cual esté presente al momento y en el lugar del siniestro, acepte su responsabilidad y garantice el pago de los daños, o de reparación del cristal, el servicio se
prestará sin cargo para el asegurado. Asimismo, queda entendido y convenido que en reclamaciones por rotura de cristales que tengan blindaje, ya sea de fábrica o no, quedará a cargo del asegurado
el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados incluyendo el blindaje, y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la
instalación, siempre y cuando esté cubierto el blindaje como equipo especial. 2.8.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.8.4.1. Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.8.4.2. Descompostura o Falla Mecánica. 2.8.4.3. En caso de que se especifique en la carátula de la Póliza la
aplicación de un Deducible de 0% (cero) en caso de Siniestro, MAPFRE no será responsable cuando los daños no excedan el 3% del límite máximo de responsabilidad de esta cobertura. 2.8.4.4. El robo
parcial o total, pérdidas o daños de los Espejos Laterales. 2.8.4.5. Para cristales blindados, no
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CONDICIONES GENERALES
se cubrirá el servicio de reparación de cristales. 2.9. PÉRDIDA TOTAL POR ROBO 2.9.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada, MAPFRE conviene en cubrir el Robo Total del Vehículo asegurado.
2.9.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de
indemnización. 2.9.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al
límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la misma. En los casos
de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado cuando MAPFRE realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados al
Vehículo asegurado. 2.9.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso el Incendio o Explosión del Vehículo asegurado que se origine
a consecuencia de una Colisión o vuelco. 2.10. PÉRDIDA PARCIAL POR ROBO 2.10.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE conviene
en cubrir el robo de partes del vehículo que formen parte del mismo, de acuerdo a la definición de Vehículo asegurado especificada en la cláusula 1ª Definiciones de las condiciones generales, y
que éste no se derive de un Robo Total del Vehículo asegurado.
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CONDICIONES GENERALES
La pérdida parcial por robo es el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del Vehículo asegurado conforme a
la ley. 2.10.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Es el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de
indemnización numeral 7.3. Bases de indemnización en caso de pérdidas parciales, de las condiciones generales. Toda indemnización que MAPFRE pague se reducirá en igual cantidad de la suma
asegurada. 2.10.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al monto
de la indemnización, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza, misma que quedará a cargo y a cuenta del asegurado. 2.10.4.
EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones de las condiciones generales, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.10.4.1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo,
conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, auto instalados o por Terceros, cuando no se encuentren
amparados. 2.10.5. AVISO A LAS AUTORIDADES En adición a lo pactado en la cláusula 5ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones
relacionadas a esta cobertura, el asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de la pérdida parcial por robo que sea
motivo de la reclamación.
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CONDICIONES GENERALES
2.11. RESPONSABILIDAD CIVIL 2.11.1. COBERTURA Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el
vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales, lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los ocupantes, viajeros o pasajeros del vehículo asegurado.
En caso de automóviles y pickups particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros,
estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por daños a bienes, lesiones corporales o la muerte de Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en el
Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en contrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas por la carga que transporta el equipo
especial anteriormente listado. En caso de automóviles y pickups de uso particular también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el hijo del asegurado, cuando sea menor de edad
al momento del Siniestro y carezca de licencia de conducir, que use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales, lesiones corporales o la muerte a Terceros,
distintos de los Ocupantes, o viajeros o pasajeros del Vehículo asegurado. Se considera cubierto, dentro de su mismo límite de responsabilidad contratado, el daño moral a que fuera condenado a
pagar el asegurado. 2.11.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7ª Sumas
aseguradas y bases de indemnización. En adición y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a
que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier
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CONDICIONES GENERALES
persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. Para
que la extensión anterior surta sus efectos, el Contratante o asegurado deberá presentar a MAPFRE la notificación de demanda seguida en su contra dentro de las 48 hrs. siguientes al momento de
ser informado. Los gastos y costas a los que se refiere el párrafo anterior, tendrán como límite las cantidades establecidas en la cláusula 2ª de las condiciones particulares de la cobertura de
Defensa Jurídica. 2.11.3. DEDUCIBLE El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del
Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.11.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula
3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.11.4.1. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de
profesionales, salvo pacto en contrario. 2.11.4.2. La responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado y/o conductor, o cuando estén a su
servicio al momento del Siniestro. 2.11.4.3. Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas. 2.11.4.4. Lesiones ocasionadas a
los Ocupantes del Vehículo asegurado.
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CONDICIONES GENERALES
2.11.4.5. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole. 2.11.4.6. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros
actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una
responsabilidad. 2.11.4.7. Las lesiones ocasionadas a los viajeros y/o pasajeros en sus personas o sus bienes. 2.11.4.8. La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a bienes que
se encuentren en el Vehículo asegurado. 2.11.4.9. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un Parentesco, ya sea por
consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado, o que estén a su servicio en el momento del Siniestro. 2.11.4.10. La responsabilidad civil del asegurado por daños a Terceros en sus bienes que
sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último. 2.11.4.11. La responsabilidad civil del asegurado por daños
materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad. 2.11.4.12. La responsabilidad civil del asegurado o conductor por los daños
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CONDICIONES GENERALES
al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas, salvo pacto en contrario. 2.12. GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE 2.12.1. COBERTURA De ser contratada esta
cobertura, MAPFRE realizará el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, Atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones
corporales que sufra el asegurado, conductor ocualquier persona ocupante del Vehículo asegurado, en accidentes automovilísticos, siempre que las lesiones corporales ocurran mientras se encuentren
dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. También quedarán amparados los gastos médicos por la atención que se dé al conductor y los Ocupantes del Vehículo
asegurado por lesiones ocurridas a consecuencia de intento de Robo Total o Robo Total con violencia de dicho vehículo. Los conceptos de gastos médicos al conductor y Ocupantes cubiertos por la
Póliza, amparan lo siguiente: a) Hospitalización. Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por
un médico. b) Atención médica. Únicamente los servicios de médicos generales y especialistas, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas
profesiones. c) Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer. d) Servicios de ambulancia. Únicamente los gastos erogados por
servicios de ambulancia. e) Gastos de entierro. Únicamente los gastos erogados por actos religiosos, trámites administrativos, ataúd, gastos de embalsamamiento, servicio de velación,
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CONDICIONES GENERALES
flores y traslados del occiso. Los gastos de entierro por persona serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos que deberán cumplir con todos los requisitos
fiscales. 2.12.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Será el que se establece en la carátula de esta Póliza, opera como Límite único y combinado para los diferentes conceptos amparados en el punto
2.12.1., y se indemnizará con un Costo usual y acostumbrado de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1ª Definiciones y de conformidad a lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases
de indemnización. 2.12.3. DEDUCIBLE El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del
Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.12.4. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE En caso de que al ocurrir el
Accidente automovilístico el número de Ocupantes lesionados exceda el número de Ocupantes establecidos en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado, el límite máximo de indemnización se
repartirá entre el número de Ocupantes, incluyendo al conductor, lesionados. 2.12.5. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso:
2.12.5.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los Ocupantes del Vehículo asegurado derivados de riña, sean o no provocados por el asegurado. 2.12.5.2. Los
gastos médicos a viajeros y/o pasajeros. 2.12.5.3. Gastos médicos para ocupantes, viajeros o pasajeros en caso de vehículos de uso servicio público o taxi sitio público.
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CONDICIONES GENERALES
2.12.5.4. Enfermedades congénitas y/o preexistentes. 2.13. VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN POR PÉRDIDA TOTAL POR CHOQUE O ROBO 2.13.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la
carátula de la Póliza como amparada, esta cobertura operará en caso de procedencia de un Siniestro por Robo Total, o pérdida total por colisión del Vehículo asegurado, conviniéndose: a) Poner a
disposición de la persona que figure como Contratante y/o asegurado en la carátula de la Póliza o a la persona que éstos autoricen, un vehículo de dimensiones similares al Vehículo asegurado,
denominado en adelante vehículo de sustitución, que podrá ser utilizado por diez días naturales de alquiler; o b) En caso de que no sea posible poner a disposición del asegurado un vehículo de
sustitución o si el asegurado opta por la indemnización en efectivo, MAPFRE indemnizará al asegurado y/o Contratante en un monto igual a la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza.
Los derechos y obligaciones respecto del vehículo de sustitución estarán a cargo del asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos, incluyendo la recepción, conservación, mantenimiento,
devolución y demás relacionadas con el vehículo de sustitución; por lo tanto, MAPFRE no asume responsabilidad alguna respecto a los daños sufridos y ocasionados por el vehículo de sustitución.
2.13.2. PROCEDENCIA DE LA COBERTURA DE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN La cobertura de Vehículo de sustitución procederá en los siguientes casos: a) Cuando se decrete Pérdida total debido a la colisión
del vehículo asegurado, y procederá una vez que el asegurado cuente con la determinación de Pérdida Total por MAPFRE. b) Cuando se afecte la cobertura de Robo Total, en este caso la cobertura de
Vehículo de sustitución
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CONDICIONES GENERALES
procederá una vez que el asegurado presente ante las autoridades competentes la denuncia correspondiente y llene la declaración, reporte el robo y entregue a MAPFRE copia de la denuncia. 2.13.3.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Será la suma asegurada contratada la cual se describe en la carátula de la Póliza, con la finalidad de pagar al proveedor del servicio, la renta de un vehículo de
características similares al Vehículo asegurado. Los gastos y/o requisitos adicionales a los señalados en el párrafo anterior solicitados por el proveedor del servicio para la entrega del
vehículo de sustitución, estarán a cargo del asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos. En caso de que el asegurado, Contratante o persona autorizada por éstos no cumpla con los
requisitos adicionales solicitados por el proveedor del servicio para la entrega del vehículo de sustitución o, en su caso, si el asegurado opta por la indemnización en efectivo, MAPFRE
únicamente indemnizará al asegurado y/o Contratante en un monto equivalente a lo señalado en la carátula de la Póliza. 2.13.4. DEDUCIBLE El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite
máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada
carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.13.5. EXCLUSIONES Se aplican las exclusiones consideradas en la cláusula 3ª Exclusiones generales. 2.13.6. AVISO A LA AUTORIDADES En adición a lo
pactado en la cláusula 5ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para la entrega del vehículo de sustitución, en caso de Robo Total el asegurado deberá
presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del Robo Total del Vehículo asegurado.
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CONDICIONES GENERALES
2.14. PÉRDIDA DE MIEMBROS E INCAPACIDAD 2.14.1. COBERTURA Para los efectos de esta cobertura quedará amparada la incapacidad total, incapacidad parcial y/o la pérdida de miembros que sufran el
conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado, siempre y cuando sean consecuencia de un Accidente automovilístico, siempre que las lesiones ocurran mientras se encuentren dentro del
compartimiento, caseta o cabina destinada al transporte de personas. Si durante la vigencia de este seguro, y como resultado directo del Accidente automovilístico, desde la fecha de ocurrencia
del Siniestro y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo, la lesión del conductor y/u ocupante produjera cualquiera de las pérdidas a continuación enumeradas, MAPFRE pagará como
máximo los siguientes porcentajes de la suma asegurada contratada e indicada en carátula de la Póliza:
Se entiende por pérdida de la mano, su anquilosis o separación completa desde la articulación de puño o arriba de ella; por pérdida de pie, su anquilosis o separación completa desde la
articulación del tobillo o arriba de él; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de pulgar o índice, la anquilosis o
separación de dos falanges completas en cada dedo. 2.14.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Es el que se establece en la carátula de esta Póliza y opera como Límite único y combinado para los
diferentes riesgos amparados en el punto 2.14.1. 2.14.3. DEDUCIBLE El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para
esta cobertura a la fecha del Siniestro,
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CONDICIONES GENERALES
el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.14.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª
Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.14.4.1. Cuando el vehículo sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aún cuando
el conductor se encuentre en estado de enajenación mental. 2.14.4.2. Cuando el Vehículo asegurado participe en competencias automovilísticas de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o
de profesionales, salvo pacto en contrario. 2.14.4.3. Indemnización de lesiones y/o daños originados a consecuencia de un accidente automovilístico, cuando el uso del vehículo asegurado sea
diferente al declarado en la carátula de la póliza y/o endoso correspondiente. 2.14.4.4. Daño moral. 2.14.4.5. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de
naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de MAPFRE. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
2.14.4.6. Gastos médicos. 2.14.4.7. Muerte del conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado.
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2.15. DAÑOS AL EQUIPAJE 2.15.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá los daños que sufran el equipaje y/o los bienes
personales propiedad del asegurado siempre y cuando sean ocasionados por los riesgos que se mencionan en las cláusulas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6. 2.15.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Valor de indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de indemnización. 2.15.3. DEDUCIBLE El monto de
esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del
Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o especificación de esta Póliza. 2.15.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en
ningún caso: 2.15.4.1. Dinero en efectivo, cheques o valores. 2.16. ROBO DE RUEDAS 2.16.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique como amparada en la carátula de la Póliza,
MAPFRE cubrirá el robo que sufra cualquiera de las llantas instaladas en el Vehículo asegurado, hasta por el monto máximo por llanta señalado en la carátula de la Póliza. Esta cobertura solo
cubre un evento por vigencia de póliza. 2.16.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Es el importe máximo de responsabilidad que MAPFRE está obligada a indemnizar por llanta, estipulado en la
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carátula de la Póliza, con un máximo de cinco llantas instaladas en el Vehículo asegurado en un mismo Evento. 2.16.3. DEDUCIBLE El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de
responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje o cantidad fija del Deducible estipulado y convenido en la citada carátula y/o
especificación de esta Póliza. 2.16.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.16.4.1. Sustitución de llantas. Se entenderá
para efectos de esta cobertura que la llanta forma parte del Vehículo asegurado, aun cuando no haya sido instalada por el fabricante del mismo. 2.16.5. AVISO A LAS AUTORIDADES En adición a lo
pactado en la cláusula 5ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el asegurado deberá presentar
formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo de la(s) llanta(s) que sea motivo de la reclamación. Adicional a lo especificado en esta
cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda. 2.17. ROBO DE ACCESORIOS 2.17.1. COBERTURA En caso de haber sido
contratada, MAPFRE conviene en cubrir las pérdidas o daños materiales que sufran los accesorios de fábrica contenidos en el vehículo asegurado, a consecuencia del Robo Parcial o Total del
mismo.
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2.17.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Será el que se describe en la carátula de la Póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7ª Sumas aseguradas y bases de
indemnización. 2.17.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un Deducible en cada Siniestro a cargo del asegurado. El monto de esta cantidad resulta de aplicar al
límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la Póliza para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del Deducible estipulado y convenido en la misma. 2.17.4.
EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.17.4.1. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o
modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las Agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, cuando no se encuentren amparados bajo esta
cobertura. 2.17.4.2. El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de
importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de la adquisición del bien. 2.17.5. AVISO A LAS AUTORIDADES En adición a lo pactado en la cláusula
5ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el asegurado deberá presentar formal querella o
denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo que sea motivo de la reclamación.
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Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda. 2.18. ROTURA DE CERRADURAS
2.18.1. COBERTURA En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la Póliza como amparada, MAPFRE cubrirá la rotura y/o robo de la cerraduras instaladas en las puertas y cajuela
del vehículo asegurado. Esta cobertura ampara hasta dos eventos por vigencia de póliza, con un máximo de dos cerraduras dañadas por evento. 2.18.2. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Valor de
indemnización máximo señalado en la carátula de la Póliza por cerradura. 2.18.3. DEDUCIBLE Se contrata la cobertura con la aplicación del un deducible que aparezca en la carátula de la póliza
aplicado sobre el valor de la cerradura y la instalación. . 2.18.4. EXCLUSIONES En adición a lo pactado en la cláusula 3ª Exclusiones, esta cobertura no ampara en ningún caso: 2.18.4.1. Daños
cuyo costo sea menor al monto a pagar por concepto de Deducible. 2.18.4.2. Descompostura o Falla Mecánica.
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CLÁUSULA 3ª eXClUsiones Generales
Este contrato no ampara en ningún caso: 3.1. El daño que sufra o cause el Vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia para conducir, expedida por la
autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo apropiado para conducir el Vehículo asegurado, salvo que no influya en la realización del siniestro y que exista tercero responsable
identificado por la autoridad competente. No se considerará esta exclusión los siguientes casos: a) Que se carece de licencia para conducir cuando: la licencia esté vencida, se cuente con permiso
vigente para conducir, sea una licencia expedida en el extranjero, o que el conductor del Vehículo asegurado sea mayor de 25 años al momento del Siniestro. Se deberá acreditar la preexistencia,
al momento del Siniestro, de los documentos mencionados en el párrafo anterior. b) Para la Cobertura 2.11. Responsabilidad Civil de estas Condiciones Generales, que se carece de licencia para
conducir cuando el conductor del Vehículo asegurado sea el hijo del Asegurado y sea menor de edad al momento del Siniestro.
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3.2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo asegurado, como consecuencia de cualquier tipo de operaciones bélicas, por guerra, por servicio militar, por rebelión, así como por
expropiación, requisición, decomiso o incautación por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos con o sin consentimiento del
asegurado. 3.3. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del Uso del Vehículo asegurado y pago de Primas de fianzas que no
se encuentren amparadas en este contrato. 3.4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3.5. Defecto de fabricación o desgaste natural del Vehículo asegurado o de sus partes. 3.6. La depreciación que sufra el Vehículo asegurado o sus partes, así como los daños materiales que sufra
el vehículo y que sean ocasionados por los bienes transportados, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados. 3.7. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado
ocasionados por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), por la distribución no adecuada de la carga y/o por someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En
estos casos, MAPFRE tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y/u objetos o
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instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga. 3.8. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por riesgos y/o Coberturas no amparadas por el presente
contrato. 3.9. Las pérdidas o daños causados a las Partes bajas del Vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables, es decir aquellos
no reconocidos por la autoridad como vía de circulación para vehículos. 3.10. Las prestaciones que deba solventar el asegurado y/o conductor por accidentes que sufran las personas Ocupantes del
Vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales, salvo que se encuentren amparadas en las Coberturas contratadas. 3.11.
Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos intencionales del asegurado y/o conductor del vehículo. 3.12. Bienes propiedad del asegurado y/o contratante, o de terceras personas,
que se encuentren en el Vehículo asegurado. 3.13. Fraude. 3.14. Las pérdidas o daños causados al Vehículo asegurado por robo parcial, salvo que se tenga contratada la cobertura de Robo Parcial o
se derive de un Robo Total. 3.15. Los daños que sufra o cause el Vehículo asegurado por actos de terrorismo o como consecuencia del empleo de armas, explosivos o sustancias
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tóxicas, salvo los daños que sufra el Vehículo asegurado a consecuencia de impacto de bala y/o esquirla, siempre y cuando el Vehículo asegurado no sea utilizado, por el Contratante, Asegurado,
Conductor Habitual, Beneficiario o cualquier persona que tenga Parentesco con los anteriores, para actos que puedan configurar la comisión de un delito que se encuentre bajo investigación o actos
que hayan sido determinados como delito por las autoridades competentes. 3.16. Pérdidas y/o daños ocasionados al Vehículo asegurado por la instalación de cualquier dispositivo de seguridad y/o
accesorios y/o adaptaciones y/o equipo especial. 3.17. Daños ocasionados al propio Vehículo asegurado por la carga que transporta, o daños que cause por sí mismo o por la carga que transporte, al
efectuar maniobras de carga o descarga. 3.18. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados en la cláusula 5ª de la cobertura de Defensa Jurídica del presente condicionado dará como
consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual. 3.19. Daños que sufra o cause el Vehículo asegurado cuando éste transporte un Tipo de Carga distinta a
la declarada en la Póliza y/o endoso correspondiente. 3.20. Cuando los hechos que den lugar al Siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, derivado de lo siguiente: a) Que sea cometido
por personas que tengan un Parentesco ya sea por
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consanguinidad, afinidad o civil con el asegurado. b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza. c) Que tenga su origen en la pretensión
del asegurado de realizar transacciones de compra venta del Vehículo asegurado. d) Que la posesión, uso y goce del Vehículo asegurado se haya transmitido en virtud de un contrato de crédito o de
arrendamiento, en cualquiera de sus modalidades. 3.21. Pérdidas y/o daños causados al Vehículo asegurado antes de la entrada en vigor de la Póliza y/o endoso correspondiente. 3.22. Maniobras para
el traspaleo de la carga que transporta en el Vehículo asegurado, en caso de Accidente automovilístico o asistencia vial. 3.23. Daños causados cuando el Vehículo asegurado circule dentro de
instalaciones aeroportuarias. 3.24. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, derivados de actos ilícitos, considerando entre otros el delito de extorsión o secuestro. 3.25. Pérdidas y/o
daños ocasionados al vehículo asegurado durante la instalación de cualquier dispositivo de seguridad o rastreo.
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CLÁUSULA 4ª PriMa, soliCiTUd de inForMaCiÓn Y oBliGaCiones de PaGo
4.1. PRIMA La Prima vence y deberá ser pagada en el momento de inicio de vigencia del contrato. Si el asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos
de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de
Siniestro que implique Pérdida total, MAPFRE deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante, el total de la Prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del
riesgo afectado, hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado. 4.2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por
escrito a la institución, le informe el porcentaje de la Prima que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la
celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de la solicitud. 4.3. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de
los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
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4.4. REHABILITACIÓN No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los 30 días siguientes al último día de plazo de gracia señalado en el punto 4.3., pagar la
Prima correspondiente al seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, siempre y cuando dicha Póliza no
hubiese tenido un Siniestro, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia de la Póliza no sufrirá modificación. En caso de
que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro a partir de las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la
rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar MAPFRE, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro
documento que se expida con posterioridad a dicho pago. 4.5. LUGAR DE PAGO Las Primas convenidas deberán ser pagadas a MAPFRE contra entrega del recibo oficial correspondiente mediante depósito
bancario, cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago.
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CLÁUSULA 5ª oBliGaCiones del aseGUrado en Caso de siniesTro
El asegurado se obliga a: 5.1. PRECAUCIONES Ejecutar todos los actos o medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a MAPFRE, debiendo
atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por MAPFRE y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. Si
el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, MAPFRE tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado
hubiere cumplido con dichas obligaciones. 5.2. AVISO DE SINIESTRO Dar aviso a MAPFRE tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro un plazo de cinco días salvo caso fortuito o de fuerza
mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso dará lugar a que MAPFRE pueda reducir la indemnización que pudiera corresponder en proporción a la falta de
aviso oportuno en el plazo que se ha indicado. 5.3. AVISO A LAS AUTORIDADES Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los
hechos, cuando se trate de robo o cualquier otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con MAPFRE para conseguir la recuperación del vehículo o
del importe del daño sufrido, siendo responsable de los daños y perjuicios que con su omisión cause a MAPFRE.
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5.4. EN CASO DE RECLAMACIONES En caso de reclamaciones que afecten la Cobertura de Responsabilidad Civil 2.11. de las presentes condiciones generales, el asegurado se obliga además a: 5.4.1.
Comunicar a MAPFRE, dentro de las 24 horas hábiles siguientes las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los
mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. En caso de que el asegurado no cumpla con dicha comunicación MAPFRE no tendrá obligación de cubrir cantidad alguna en caso de que el asegurado
y/o conductor del Vehículo asegurado sea condenado. MAPFRE no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, o hechos
concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. 5.4.2. Ejercitar y hacer valer las acciones
y defensas que en derecho le correspondan ante cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil amparada, proporcionando en su caso los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido
requeridos por MAPFRE para su defensa, incluyendo el otorgamiento de poderes en favor de la persona que designe MAPFRE, para que lo represente en los citados procedimientos, en caso de que no
pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos y cuando sea procedente dicha cobertura. En caso de reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Médicos por
accidente o Pérdida de miembros e incapacidad, el asegurado o lesionado deberá notificar el Siniestro de manera inmediata o dentro de un plazo no mayor a 5 días, cuyo incumplimiento puede dar
lugar a reducir la indemnización que pudiera corresponder en proporción a la falta de aviso oportuno en el plazo que se ha indicado. Tras recibir el pase médico que le sea asignado, el lesionado
está obligado a hacer uso del mismo en un plazo no mayor a 30 días naturales; en caso de no ser utilizado deberá dar un aviso a MAPFRE para que el mismo sea rehabilitado.
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Tratándose de una urgencia real que impida la notificación inmediata del Siniestro, el lesionado o asegurado podrá atenderse con un médico u hospital a falta del pase médico, debiendo éste o
algún familiar dar aviso de las lesiones a MAPFRE. Los gastos generados por dicha urgencia deberán ser reembolsados aplicando el tabulador médico y hospitalario establecido por MAPFRE de acuerdo
al gasto usual y acostumbrado de la misma. Se entenderá por una urgencia real, aquel estado clínico que pone en peligro la vida o la función de un órgano o sistema y que requiere Atención médica
inmediata para evitar daños mayores.
5.5. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL En caso de vehículos fabricados en la República Mexicana, se deberá entregar: PERSONAS FÍSICAS 1. Factura Actual (Original)
y copia de las que la anteceden. 2. Se verificará el pago de las tenencias, en caso de no estar cubiertas se descontarán de la indemnización. 3. En caso de ser refacturado, copia fotostática de
la factura original. 4. Llaves del vehículo, si las tiene. 5. Copia de identificación oficial. 6. Finiquito. 7. Baja de placas. PERSONAS MORALES En adición a los documentos anteriores se
requieren: 1. Emitir factura a favor de MAPFRE TEPEYAC S.A. 2. Copia de poder notarial del representante legal. 3. Copia de identificación oficial. 4. Sustituir la factura original de Agencia
(origen) por copia fotostática. 5. Baja de placas.
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EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO En adición a los documentos anteriores se requieren: 1. Copia certificada de la averiguación previa y de la acreditación de la propiedad ante el Ministerio
Público 2. Reporte a la Policía Federal Preventiva sólo para los estados en los que aplique. 3. Para el caso de Robo Total a consecuencia de Secuestro o Extorsión y que el asegurado no cuente con
la factura original, se deberá presentar copia fotostática de la primera factura de la unidad expedida por la Agencia. MAPFRE se reserva el derecho de comprobar la preexistencia de la unidad con
la Agencia que la comercializó. 5.6. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS El asegurado o Contratante tendrá la obligación de notificar a MAPFRE por escrito, la existencia de
todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador, las sumas aseguradas y las Coberturas. Si el
asegurado omite intencionalmente el aviso de que ha contratado otros seguros, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, MAPFRE quedará liberada de sus obligaciones. En
caso de la existencia de otros seguros, MAPFRE se obliga a pagar el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de suma asegurada y podrá repetir contra las demás, las que pagarán los
daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límites asegurados por ellas. 5.7. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LA LEY SOBRE EL
CONTRATO DE SEGURO Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por
los cuales puedan determinarse las
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circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el Beneficiario o los
representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de
que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior. Artículo 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la
fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá
exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. 5.8. GASTOS DE CUSTODIA Si el asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los primeros 90
días naturales a partir del reporte de un Siniestro, en el que MAPFRE determine Pérdida total y/o Robo Total recuperado, MAPFRE descontará de la indemnización el monto correspondiente a los
gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 2 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por cada día natural de estancia en el corralón a partir
del día natural 91 desde la fecha del reporte del Siniestro, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la Pérdida total. 5.9. SUJECIÓN DE RESPONSABILIDAD EN EL
SINIESTRO A TRAVÉS DE LA GUIA DE DESLINDE. Para el caso de que los daños del vehículo Asegurado deriven del tránsito, conducción o maniobras en el que participen dos vehículos, el asegurado,
beneficiario o conductor del vehículo, se obliga a sujetarse expresamente a la Guía de Deslinde de Responsabilidad, para asignar y deslindar la responsabilidad que derive del hecho de tránsito
vehicular, sometiéndose a la tabla de circunstancias que establece dicha guía.
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En caso de que el asegurado, beneficiario o conductor del vehículo, no reconozca la asignación o deslinde de responsabilidad, conforme a la citada Guía, la Compañía Aseguradora quedará liberada
de las obligaciones que derivan de este contrato de seguro.
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CLÁUSULA 6ª ValUaCiÓn Y reParaCiÓn del daÑo en Caso de siniesTro
6.1. VALUACIÓN DEL DAÑO Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 5ª Obligaciones del asegurado en caso de Siniestro, y el vehículo se encuentra libre de cualquier
detención, incautación, confiscación, Secuestro, decomiso o embargo u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que
intervengan en dichos actos, MAPFRE tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado. El hecho de que MAPFRE no
realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo
anterior, el asegurado queda facultado para proceder a la elaboración de su propia valuación y presentarla a MAPFRE para su revisión y aprobación en los términos de esta Póliza, salvo que por
causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, MAPFRE no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a
su reparación antes de que ésta realice la valuación del daño. 6.2. CONDICIONES APLICABLES A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, MAPFRE podrá indemnizar al asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro, o en su
defecto, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Cuando MAPFRE opte por la reparación de vehículos, se repararán en agencias distribuidoras de la marca aquellos vehículos que su modelo sea del año calendario actual así como los que tengan 2
años anteriores al año actual, también podrán ser atendidos en aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria en la localidad más cercana a la ocurrencia del Siniestro. Para
vehículos de más de 24 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marcas o especializados que MAPFRE proponga. La disponibilidad de las partes y refacciones está
sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a MAPFRE de su localización en los casos de desabasto. En
caso de reparación del vehículo, las partes y/o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no se pueda garantizar o dañe su estética de manera visible.
La garantía de la reparación del vehículo estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador y/o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o Agencia en
cuanto a su mano de obra. No obstante lo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valoración y que sea a consecuencia inmediata y directa del Siniestro reclamado, el
asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para una nueva valuación y, en su caso, su reparación correspondiente. Cuando MAPFRE opte por cubrir la indemnización lo hará del
conocimiento expreso del asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir: a) El pago de daños, previa valuación realizada por MAPFRE que será el importe de la indemnización. b) Que MAPFRE efectúe el
pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el
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asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las Agencias o talleres automotrices con los que MAPFRE tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más
cercana al lugar del accidente. La intervención de MAPFRE en la valuación de los daños o cualquier ayuda que ésta, sus empleados o representantes, presten al asegurado no implican aceptación o
responsabilidad alguna respecto del Siniestro reclamado. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el asegurado ha cumplido con su
obligación, entregando a MAPFRE la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo en caso de Siniestro que se le entregará junto con la Póliza. 6.3. GASTOS DE MANIOBRAS,
PENSIÓN Y TRASLADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos de la cobertura de Pérdida parcial o total por colisión, pérdida parcial o total por
incendio, pérdida por riesgos naturales, pérdidas por riesgos de país, o pérdida total por Robo, MAPFRE se hará cargo del costo: de las maniobras correspondientes para poner el Vehículo asegurado
en condiciones de traslado, de los gastos de traslado al lugar que designe MAPFRE y de pensión en caso de que la unidad asegurada sea retenida por el Ministerio Público o autoridad judicial,
salvo cuando el Vehículo asegurado sea retenido por dicha autoridad a consecuencia de una investigación por la participación del mismo en la comisión de delitos de la delincuencia organizada . Si
el asegurado opta por trasladar el Vehículo asegurado a un lugar distinto del elegido por MAPFRE, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 60 días de salario
mínimo general vigente del Distrito Federal independientemente del lugar donde se realice el traslado. En caso que derivado del siniestro la unidad asegurada se encuentre retenida ante el
ministerio público o autoridad judicial, MAPFRE cubrirá hasta por la cantidad equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente del distrito federal por concepto de grúa y pensión
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CONDICIONES GENERALES
Todo convenio que el asegurado haga con el proveedor del servicio de grúa o pensión que implique un uso o servicio distinto al establecido con MAPFRE, los gastos y toda responsabilidad quedarán a
cargo y cuenta del asegurado.
.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 7ª sUMas aseGUradas Y Bases de indeMniZaCiÓn En cualquier caso para la indemnización que corresponda se deberá tomar en consideración los artículos 86, 91, 92 y 95 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro. Artículo 86: “El seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y el valor real asegurados. La empresa
responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”. Artículo 91. “Para fijar la indemnización del seguro se tendrán en cuenta el
valor del interés asegurado en el momento de la realización del Siniestro”. Artículo 92. “Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa
aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”. Artículo 95. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o
mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato
será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no
tendrá derecho a las Primas por el excedente; pero le pertenecerán las Primas vencidas y la Prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado”. 7.1. SUMAS ASEGURADAS La
indemnización que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta Póliza bajo el rubro
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CONDICIONES GENERALES
de suma asegurada, límite máximo de responsabilidad o tipo de valor que se contrate, las cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todos los impuestos legales que correspondan menos
el monto del Deducible correspondiente. En caso de Pérdida total que afecte las Coberturas de Pérdida total por colisión, pérdida total por incendio, pérdida por riesgos naturales, pérdidas por
riesgos de país, o pérdida total por Robo, MAPFRE podrá optar por indemnizar o reparar el bien afectado. En el caso de que se opte por la indemnización del Siniestro, ésta se realizará bajo los
siguientes criterios, descontando en cada caso el Deducible correspondiente especificado en la carátula de la Póliza o endoso respectivo: 7.1.1. Para vehículos de fabricación nacional, o
importados que sean vendidos por armadoras reconocidas y cuya marca, tipo, descripción y modelo se incluyen en las tarifas simplificadas que emite MAPFRE, la base de indemnización corresponderá
al Valor comercial a la fecha del Siniestro, conforme lo estipulado en la cláusula 1ª Definiciones. 7.1.2. Para vehículos que se encuentran restringidos o prohibidos para su circulación en el
país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “”Parts only“, Destruction”, “Assembled parts”, “Dismantlers”, “Non reparaible”, “Non rebuildable”, “Not street legal”,
“Junk”, “Crush”, “Scrap”, “Seizure/ Forfeiture”, “Off-highway use only”, “Not elegible for road use”, no se indemnizará cuando el Siniestro afecta la cobertura de: Pérdida total por colisión,
pérdida total por incendio, pérdida por riesgos naturales, pérdidas por riesgos de país ó Pérdida Total por Robo. 7.1.3. Tratándose de vehículos usados o cuando salga al mercado el último modelo,
el Valor comercial, o en su defecto reparar el vehículo. 7.1.4. Para vehículos denominados como último modelo o de cero kilómetros, el Valor comercial del vehículo se determinará como el Valor de
nuevo que tenga al momento del Siniestro menos el Deducible y menos la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de
depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso.
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CONDICIONES GENERALES
7.1.5. Para vehículos asegurados a valor comercial, en los casos donde éstos sean iguales al valor de nuevo, se restará la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de compra del
vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 1.03% por cada mes de uso. 7.1.6. Tratándose del blindaje del Vehículo asegurado cuando éste no haya sido
instalado de fábrica, MAPFRE indemnizará de acuerdo al valor de la factura del blindaje descontando el Deducible y la depreciación que por uso le corresponda entre la fecha de instalación del
blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará será el 10% por cada año de uso o la parte proporcional que le corresponda si el periodo transcurrido
entre la fecha de instalación del blindaje del vehículo y la fecha del Siniestro es menor a un año. Para el caso de indemnizaciones, una vez que se tenga completa la documentación descrita en la
cláusula 5.5. Documentación a Entregar por el Asegurado en caso de Pérdida total, el pago será por medio de transferencia bancaria en un periodo no mayor de 5 días hábiles. En caso de solicitar
cheque el periodo se incrementara 5 días hábiles más. 7.2. REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Las sumas aseguradas que se hubiesen pactado en una o más Coberturas de esta Póliza se reinstalarán
automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por MAPFRE durante la vigencia de la Póliza. En la cobertura de Pérdida Parcial por robo y
Robo de accesorios, esta reinstalación no opera, salvo que lo solicite el asegurado, previa aceptación de MAPFRE, en cuyo caso, se deberá pagar la Prima que corresponda. 7.3. BASES DE
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES Cuando el costo del daño causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida parcial hecha en la cláusula
1ª Definiciones de las presentes condiciones, la indemnización corresponderá al monto del daño
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CONDICIONES GENERALES
valuado por MAPFRE, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la
fecha del Siniestro. Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión del Vehículo asegurado, MAPFRE
aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
ANTIGÜEDAD
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO
ANTIGÜEDAD
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO
Hasta 3 meses 0.0% Más de 2 años y hasta 2.5 años
20.0%
Más de 3 meses y hasta 4 meses
5.0% Más de 2.5 años y hasta 3 años
25.0%
Más de 4 meses y hasta 5 meses
5.5% Más de 3 años y hasta 4 años
27.5%
Más de 5 meses y hasta 6 meses
6.0% Más de 4 años y hasta 6 años
30.0%
Más de 6 meses y hasta 7 meses
6.5% Más de 6 años y hasta 7 años
35.0%
Más de 7 meses y hasta 8 meses
7.0% Más de 7 años y hasta 9 años
40.0%
Más de 8 meses y hasta 9 meses
7.5% Más de 9 años y hasta 11 años
50.0%
Más de 9 meses y hasta 10 meses
8.0% Más de 11 años 60.0%
Más de 10 meses y hasta 11 meses
8.5%
Más de 11 meses y hasta 12 meses
9.0%
Más de 12 meses y hasta 13 meses
10.0%
Más de 13 meses y hasta 14 meses
11.0%
Más de 14 meses y hasta 15 meses
12.0%
Más de 15 meses y hasta 16 meses
13.0%
Más de 16 meses y hasta 17 meses
14.0%
Más de 17 meses y hasta 24 meses
15.0%
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CONDICIONES GENERALES
En caso de que se opte por la reparación del motor desbielado, no se aplicará la depreciación o demérito correspondiente; en cambio, si se opta por la sustitución del motor por uno nuevo se
aplicará la tabla de depreciación anterior. Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulte dañada la batería del Vehículo asegurado, MAPFRE aplicará un porcentaje de
depreciación o demérito por el uso que tenga, de acuerdo a lo siguiente: a) Si se tiene la batería físicamente, se mandará evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará
el porcentaje de demérito en comparación con una batería nueva de las mismas o similares características o similares, aplicándose los siguientes criterios:
ANTIGÜEDAD
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO
ANTIGÜEDAD
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO Hasta 12 meses 0% Hasta 32 meses 64% Hasta 13 meses 26% Hasta 33 meses 66% Hasta 14 meses 28% Hasta 34 meses 68% Hasta 15 meses 30% Hasta 35 meses 70% Hasta 16 meses 32%
Hasta 36 meses 72% Hasta 17 meses 34% Hasta 37 meses 74% Hasta 18 meses 36% Hasta 38 meses 76% Hasta 19 meses 38% Hasta 39 meses 78% Hasta 20 meses 40% Hasta 40 meses 80% Hasta 21 meses 42% Hasta
41 meses 82% Hasta 22 meses 44% Hasta 42 meses 84% Hasta 23 meses 46% Hasta 43 meses 86% Hasta 24 meses 48% Hasta 44 meses 88% Hasta 25 meses 50% Hasta 45 meses 90% Hasta 26 meses 52% Hasta 46
meses 92% Hasta 27 meses 54% Hasta 47 meses 94% Hasta 28 meses 56% Hasta 48 meses 96% Hasta 29 meses 58% Hasta 49 meses 98% Hasta 30 meses 60% Más de 49 meses 100% Hasta 31 meses 62%
b) Si no se tiene la batería físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%. Cuando ocurra un Siniestro amparado por el contrato, en donde resulten afectadas las llantas del
Vehículo asegurado por daño o por robo, MAPFRE aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan, de acuerdo a lo siguiente:
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CONDICIONES GENERALES
a) Si se tiene la llanta físicamente, se mandará a evaluar con un proveedor especialista en la materia, el cual determinará el porcentaje de demérito en comparación con una llanta nueva de las
mismas osimilares características, con un demérito mínimo del 10% y máximo del 50%. b) Si no se tiene la llanta físicamente, se aplicará un demérito invariable del 25%. 7.4. BASES DE
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES Cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo asegurado esté dentro de los límites establecidos en la definición de Pérdida total hecha en la
cláusula 1ª Definiciones, la indemnización comprenderá el tipo de valor contratado, menos el monto del Deducible que para el caso corresponda. En caso de que haya sido determinada la pérdida
total por colisión, por riesgos naturales, por riesgo país o robo recuperado, a petición del asegurado, se podrá realizar la devolución del vehículo asegurado y se indemnizará al 50% del valor
contratado considerando adicionalmente lo estipulado en la cláusula 8.1 Sumas Aseguradas. 7.5. COMPROBANTES FISCALES Para el pago de Pérdidas Totales, Robos Totales, reparaciones, gastos médicos,
incapacidad, gastos de entierro, equipo especial, adaptación, grúa o pensión, los documentos deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 8ª inTerÉs MoraTorio
En caso de que MAPFRE, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación
de acuerdo al artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que a continuación se transcribe textualmente. Artículo 135 Bis. I.- Las obligaciones en
moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan
a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país,
publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda
extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje
que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado
por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el
cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones
aplicables;
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CONDICIONES GENERALES
IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se
efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que
persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya
denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos
del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo
transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme
a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la
empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las
prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las
fracciones precedentes. VIII.- Si la empresa de seguros dentro de los plazos y términos legales no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario y en caso de reincidencia le revocará la autorización correspondiente.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 9ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de MAPFRE quedarán extinguidas. 9.1. Si se demuestra que el asegurado, el Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o
declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 9.2. Si
hubiere en el Siniestro dolo o mala fe del asegurado o conductor, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes. 9.3. Si se demuestra que el asegurado, Beneficiario, conductor o sus
representantes con el fin de hacerle incurrir en error, disimula, declara inexactamente o no proporcionan oportunamente la información o documentos que MAPFRE solicite sobre hechos relacionados
con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 9.4. El asegurado deberá comunicar a MAPFRE las agravaciones esenciales
que tenga el riesgo durante la vigencia de la Póliza, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación
esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de MAPFRE en lo sucesivo. 9.5. Si la fecha de ocurrencia del siniestro fuera posterior al fin de vigencia de la póliza y no
existiera renovación de ésta.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 10ª TerriTorialidad
Las Coberturas amparadas por esta Póliza, se aplicarán en caso de Siniestros ocurridos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, extendiéndose a los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con
excepción de la Cobertura de Responsabilidad Civil 2.11 de las presentes condiciones generales y Defensa Jurídica.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 11ª salVaMenTos Y reCUPeraCiones
Cuando exista Pérdida total MAPFRE pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado
mediante valuación pericial. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el Deducible, no deberá exceder de la Suma asegurada o límite máximo de
responsabilidad. El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño, cuando este último porcentaje es tomado en
cuenta para determinar la Pérdida total del vehículo por parte de MAPFRE. El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley
sobre el Contrato de Seguro. Esta valuación pericial, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el Siniestro sufrido por el asegurado, contendrá el valor de adquisición del
salvamento; debiendo utilizarse para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar MAPFRE el
valor del salvamento al Asegurado, determinado mediante la mencionada valuación pericial, MAPFRE será la propietaria de dicho salvamento pudiendo disponer de él en la forma que más le convenga,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 12ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en cuyo caso se aplicará lo siguiente: 12.1. Cuando el asegurado dé por terminado el contrato
celebrado, el asegurado tendrá derecho al 95% de la Prima no devengada al momento de notificar dicha terminación del contrato. 12.2. Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del
período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida total del vehículo amparado, MAPFRE devolverá, el 100% de la parte no devengada de la Prima o Primas correspondientes a las Coberturas no
afectadas durante la vigencia de la Póliza por el tiempo en que el vehículo ya no estará en riesgo.
12.3. Cuando MAPFRE lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro después de quince días naturales de recibida la
notificación respectiva, MAPFRE devolverá al asegurado el 100% de la Prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se
tendrá por no hecha. Si se ha designado un Beneficiario preferente, el asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito de dicho Beneficiario designado.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 13ª PresCriPCiÓn
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del artículo 81 de la Ley
Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, que a letra menciona: ARTÍCULO 81.- “Todas las acciones que se deriven de un contrato de
seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados
desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Tratándose de Terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.” La
prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 14ª CoMPeTenCia
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a
lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a MAPFRE en el domicilio que se indica en la carátula de la Póliza. En caso de controversia el reclamante tendrá la
prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en sus delegaciones; a la unidad de atención a
clientes de MAPFRE, o acudir directamente ante los tribunales competentes.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 15ª sUBroGaCiÓn
Una vez pagada la indemnización correspondiente en los términos de ley, MAPFRE podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondieran al asegurado frente a las
responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del asegurado. Si MAPFRE lo solicita, a costa de la misma, el asegurado hará
constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide totalmente la subrogación, MAPFRE quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el
daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y MAPFRE concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el
asegurado tenga relación conyugal o de Parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de
la misma.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 16ª aCePTaCiÓn del ConTraTo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir
la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus
modificaciones.
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 17ª oConoCiMienTo eXPediTo del ConTraTo o PÓliZa
MAPFRE se obliga a entregar al asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de los siguientes medios: 1.- De manera
personal al momento de contratar el Seguro. 2.- Envío a domicilio por los medios que MAPFRE utilice para el efecto, pudiendo ser por correo certificado o correo ordinario, o bien 3.- A través de
Fax ó cuenta de correo electrónico del Contratante o asegurado. MAPFRE dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados así como el uso de los medios utilizados y señalados
para la entrega de la documentación contractual de conformidad al medio que hubiera sido utilizado. Si el asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado
su seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse a los teléfonos 5230-7000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República, o para que
a través de correo electrónico, obtenga las condiciones generales de su producto. Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el asegurado y/o contratante, deberá
hacerlo de la siguiente manera: 1. Si la Póliza fue contratada vía telefónica deberá comunicarse a los teléfonos 5230-7000 en el D.F., o al 01 800 0 MAPFRE (627373) para el resto de la República.
MAPFRE emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada
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CONDICIONES GENERALES
o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio. 2. Si fue contratada por medio de un agente de seguros, deberá acudir a la oficina de MAPFRE más cercana, con una
carta expresando su deseo de cancelar o no renovar la Póliza adjuntando copia de su identificación oficial. Una vez realizado el trámite se le entregará un folio de atención que será comprobante
de que la Póliza será cancelada o no será renovada. Para conocer la ubicación de la oficina de MAPFRE más cercana, podrá llamar a los teléfonos 5230-7000 en el D.F. al 01 800 0 MAPFRE (627373)
para el resto de la República o consultar la página www.MAPFRE. com.mx.
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CONDICIONES GENERALES
CondiCiones ParTiCUlares de la CoBerTUra de deFensa JUrídiCa
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CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª Esta Póliza se extiende a cubrir, cuando se haga constar su contratación, la defensa jurídica del asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo protegido por esta
Póliza, cuando se vea involucrado en procedimientos penales, civiles o administrativos, originados por un accidente de tránsito o robo, en donde participe el Vehículo asegurado en la Póliza. La
defensa jurídica cubierta por MAPFRE comprende: 1.1. El servicio de defensa legal del asegurado o conductor desde el inicio hasta la terminación del procedimiento penal incluyendo la asesoría y
gestión ante el ministerio público o la autoridad judicial correspondiente, para que se otorgue la fianza o caución pagando el importe de las mismas que se fije al asegurado o conductor con el
fin de garantizar su libertad provisional o la condena condicional en su caso. 1.2. Cuando el daño material causado sea mayor a 135 días de Salario Mínimo General Vigente del Distrito Federal,
MAPFRE ejercerá las acciones judiciales o extrajudiciales en contra del tercero responsable del accidente vial, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo asegurado y a su
conductor. 1.3. Defensa legal y asesoría jurídica, en caso de demanda civil en contra del asegurado. 1.4. Asesoría al asegurado, a su representante o al conductor en la presentación de denuncias
de Robo Total del Vehículo asegurado. 1.5. Asesoría y gestión para la liberación del Vehículo asegurado, cuando éste haya sido retenido por las autoridades, debido a un percance vial o Robo
Total. CLÁUSULA 2ª En caso de que el asegurado y/o conductor designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la cláusula primera, el asegurado y/o conductor
deberá de autorizar a un abogado de la institución aseguradora con la finalidad de que dicho
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CONDICIONES GENERALES
profesionista pueda revisar las diligencias y actuaciones legales que correspondan. Por lo que, en caso de omitir la autorización señalada y/o en caso de un manejo inadecuado y negligente de
dichas actuaciones, MAPFRE quedará liberada de cualquier reclamación u obligación, así como de cualquier condena judicial derivada de tal actuación inadecuada y negligente. MAPFRE reembolsará al
asegurado los honorarios profesionales justificados y en su caso las Primas de fianzas, cauciones y los gastos legales comprobados hasta por los siguientes límites: LÍMITES DE COBERTURA 2.1.
Honorarios profesionales de abogados. a) Para procedimientos penales 80 días de Salario a) Para procedimientos penales 80 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. b) Para
procedimientos civiles 120 días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 2.2. Gastos legales como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes
a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito. a) Para procedimientos penales 40 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. b) Para procedimientos civiles 40
días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. 2.3. Primas de fianzas. a) Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor, su importe total.
b) Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el Vehículo asegurado en el accidente, hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada
en
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la carátula de esta Póliza; este beneficio se aplicará cuando la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del Vehículo asegurado. 2.4. Caución
para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 535 días de salario mínimo general vigente en el distrito federal. CLÁUSULA 3ª Los límites
de la cláusula 2ª anterior se ampliarán en conjunto hasta por un monto igual a la suma asegurada en responsabilidad civil especificada en la carátula de esta Póliza, cuando los abogados que
defiendan y asesoren al asegurado o al conductor hayan sido designados y contratados exclusivamente por MAPFRE. CLÁUSULA 4ª Las obligaciones de MAPFRE consistentes en otorgar el servicio de esta
cobertura o rembolsar los honorarios, gastos, Primas de fianzas y cauciones, se reinstalarán automáticamente, sin costo adicional. CLÁUSULA 5ª El asegurado deberá cumplir con los siguientes
requisitos y será obligación del asegurado y/o conductor: 5.1. Al ocurrir el accidente deberá dar aviso inmediato dentro de las siguientes 24 horas, a cualquiera de los ajustadores u oficinas más
cercanas de MAPFRE, o bien, a la oficina matriz; en caso de cualquier tipo de imposibilidad acreditable, dentro de los 5 días siguientes a ocurrido el mismo. En caso de incumplimiento de la
presente disposición dará lugar a que la Aseguradora pueda reducir la indemnización que pudiera corresponder en proporción a la falta de aviso oportuno en el plazo que se ha indicado. 5.2.
Concurrir o presentar al conductor a todas las diligencias de carácter civil, penal o administrativas que requieran su presencia. 5.3. Proporcionar a MAPFRE o al abogado designado
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para atender el caso, los poderes y documentos originales o notariados que permitan demostrar ante las autoridades, tanto la personalidad, como la propiedad del Vehículo asegurado. 5.4. Acudir
ante el juzgado cívico y en su caso ante el juez de paz civil o ante las autoridades competentes que le indique la aseguradora con el fin de dirimir y resolver las controversias que se susciten
con motivo del Evento de tránsito en que se vio involucrado el Vehículo asegurado. Es obligación del conductor y/o asegurado de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª de las condiciones
generales del contrato de seguro comparecer en todo procedimiento administrativo, civil y judicial, cualquiera que sea su naturaleza, ya sea para presentar quejas, querellas o denuncias, así como
para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos; o bien para proporcionar los datos y pruebas necesarias que sean requeridas para el manejo de una adecuada defensa
en beneficio de éstos. En caso de no comparecer o de retirarse del juzgado cívico o de incumplir con las obligaciones derivadas de la ley o de las condiciones generales, MAPFRE quedara eximida de
cualquier obligación de pago. El incumplimiento de los numerales 5.2, 5.3 ó 5.4, dará como consecuencia que la empresa aseguradora quedará eximida de cualquier obligación contractual. CLÁUSULA 6ª
Otorgada la fianza o caución, el asegurado o el conductor se obligan a cumplir con todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal a fin de evitar la revocación de su
libertad. En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al asegurado o conductor, el asegurado se obliga a rembolsar a MAPFRE el monto que por este motivo haya pagado.
CLÁUSULA 7ª Cuando dos o más vehículos participantes en el accidente vial se encuentren protegidos por MAPFRE y surja un conflicto de intereses, ésta les comunicará
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a los asegurados tal circunstancia y efectuará las providencias urgentes. Los asegurados deberán contratar sus propios abogados y MAPFRE se obliga a cubrir los honorarios, gastos, importe de
Primas de fianzas y cauciones hasta los límites especificados en la cláusula 2ª anterior. CLÁUSULA 8ª Cuando el daño material causado sea mayor a 135 días de Salario Mínimo General Vigente en el
Distrito Federal, MAPFRE ejercerá las acciones judiciales tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados al Vehículo asegurado y a su conductor. Cuando el daño material causado sea menor a
135 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal y extrajudicialmente MAPFRE obtuviera del responsable la aceptación de pago por un importe inferior al reclamado, lo comunicará
al asegurado quien podrá o no aceptar la cantidad ofrecida o podrá demandar por su cuenta y si con la sentencia consigue una reparación del daño mayor al ofrecimiento rechazado, MAPFRE
reembolsará los gastos legales y honorarios profesionales señalados en la cláusula segunda. CLÁUSULA 9ª MAPFRE no está obligada a otorgar el servicio o rembolsar bajo esta cobertura los
siguientes conceptos: 9.1. Gastos a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas, sanciones o infracciones administrativas, así como servicios de grúas o
almacenaje. 9.2. El importe de Primas de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios. 9.3. El importe de Primas de fianzas o
cualquier otra forma de caución cuando al delito se le aplique una pena que exceda de 5 años en su término medio aritmético
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9.4. Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos. 9.5.
Cuando el asegurado o el conductor: a) Provoque el accidente en forma intencionada a juicio de las autoridades judiciales o administrativas en su caso. b) Oculten cualquier información escrita o
verbal relacionada con el percance. c) No se presenten a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el accidente, salvo casos de fuerza mayor a juicio
de las mismas. 9.6. Perjuicios, gastos u honorarios distintos a los señalados en esta cobertura. CLÁUSULA 10ª Las exclusiones establecidas en las condiciones generales de la Póliza se tendrán
también como exclusiones en la presente cobertura.
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CondiCiones ParTiCUlares de la CoBerTUra de asisTenCia Vial
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Las definiciones, exclusiones y cláusulas establecidas en las condiciones generales de la Póliza serán aplicables a la cobertura de Asistencia Vial. Las disposiciones de la presente cláusula son
las que se mencionan y explican a continuación; 1ª ELEGIBILIDAD 1.1. El seguro al que se refiere esta Póliza cubre, conforme se especifica en cada disposición a: a) La persona física que
figure como asegurado o Conductor Habitual en la carátula de la Póliza y/o endoso correspondiente, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que convivan con la misma y vivan a
sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. b) En el caso de personas morales, a la persona física que se indique como Conductor Habitual del vehículo indicado en
la carátula de esta Póliza y/o endoso correspondiente y demás personas que anteceden. c) En el caso de camiones de 3 ½ toneladas y hasta 18 toneladas, así como en el caso de tractocamiones,
a la persona física que figure como el asegurado de la Póliza y/o endoso correspondiente o en su ausencia, el conductor del Vehículo asegurado. 1.2. Para efectos de asistencia técnica, el
vehículo al que se refiere la Póliza será exclusivamente el que figura en la carátula de la misma y/o endoso subsecuente. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos para vehículos de
alquiler, con o sin conductor; de peso superior a 3,500 kilogramos o vehículos cuyo modelo tenga una antigüedad superior a los veinte años. 2ª TERRITORIALIDAD Las Coberturas, serán aplicables
sólo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y se prestarán desde el Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1ª Definiciones de las condiciones generales, siempre y cuando
el vehículo no pueda circular por descompostura, falla mecánica o Accidente automovilístico en la vía pública.
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3ª COBERTURA: REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO En caso de que el Vehículo asegurado no pudiera circular por Descompostura o Falla Mecánica o por Accidente automovilístico, MAPFRE se hará cargo
de su remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado, Conductor Habitual o representante, siempre y cuando el vehículo se encuentre en vías accesibles para su traslado, tales como
autovías, calzadas, autopistas, vías o caminos que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad suficiente para realizar el traslado.
Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
En caso de que se requiera trasladar el vehículo a un taller distinto al que inicialmente se había solicitado, el asegurado o Conductor Habitual tendrá la obligación de dar aviso a la central de
Siniestros de MAPFRE para que pueda otorgarse el servicio.
En todos los casos, el asegurado, Conductor Habitual o representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado o remolque del vehículo, o bien, recabar el inventario de objetos que se
encuentren en el vehículo, debidamente firmado, de acuerdo con los formatos que utilice el prestador del servicio.
El importe máximo de indemnización por el servicio de remolque o arrastre será de 65 días de salario mínimo general vigente del Distrito Federal por evento. El costo que exceda de ésta cantidad
será cubierto por el asegurado, Conductor Habitual o representante, directamente a quien preste el servicio.
El límite máximo de Eventos que se podrán reclamar por los riesgos amparados en el presente inciso será de un Evento al día y de tres Eventos al año, durante la vigencia de la Póliza y/o endoso
correspondiente.
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4ª ASPECTOS GENERALES DE LA COBERTURA 4.1 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A MAPFRE Los servicios a los que se refiere la cobertura de Asistencia Completa establece la única obligación a cargo de
MAPFRE y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad de la persona afectada para solicitar los servicios amparados en la cobertura de Asistencia vial a MAPFRE, en los términos
de este contrato, dicha persona podrá acudir directamente a Terceros a solicitar los servicios de grúas. A consecuencia de esto el Beneficiario podrá solicitar el reembolso de las sumas erogadas,
sin exceder de los límites establecidos. a) Remolque sin previa notificación a MAPFRE En caso de Descompostura o Falla Mecánica o Accidente automovilístico que requiera la utilización urgente de
una grúa, sin previa notificación a MAPFRE, el asegurado, conductor, Beneficiario o su representante, deberán contactarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del Siniestro
con la cabina para la atención de Siniestros de MAPFRE.
A falta de dicha notificación, MAPFRE considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos. b) Presentación de las reclamaciones. Cualquier reclamación relativa a una
situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca.
Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados deberá presentar las facturas correspondientes de los gastos realizados, que deberán cumplir con todos los requisitos
fiscales, incluyendo los comprobantes de la reparación del vehículo en caso de Descompostura o Falla Mecánica; así como todos documentos médicos que avalen el tratamiento de la enfermedad, lesión
o traumatismo ó acta de defunción correspondientes.
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5ª EXCLUSIONES 5.1. No son objeto de ésta cobertura las prestaciones y hechos mencionados en el clausulado general de la Póliza principal y, además, los siguientes: 5.1.1. Los causados por mala
fe del asegurado o del conductor; 5.1.2. Los derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades
ciclónicas; salvo mención en contrario; 5.1.3. Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular; salvo mención en contrario; 5.1.4. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o
cuerpos de seguridad en tiempos de paz; 5.1.5. Los derivados de la energía nuclear radiactiva; 5.1.6. Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y, en general, empleo de
vehículo sin consentimiento del asegurado. 5.1.7. Los servicios que el asegurado haya contratado sin el previo consentimiento de MAPFRE, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida
comunicarse con la misma o con los Terceros encargados de prestar dichos servicios; 5.1.8. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias; 5.1.9. La asistencia y
gastos de Ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente
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como consecuencia de los llamados aventones, ‘rides’ o ‘autostop’; 5.1.10. El servicio de grúa cuando, derivado de un mismo Accidente automovilístico, se haya proporcionado previamente el
servicio de grúa como parte de la cobertura de daños materiales. 5.1.11. Cobertura para motocicletas. 5.1.12. Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de
vehículos; y 5.1.13. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. 5.2. En adición a lo establecido en la cláusula décima de esta cobertura, no son objeto de cobertura, para
vehículos de más de 3 ½ y hasta 18 toneladas y/o tractocamiones, los siguientes conceptos: 5.2.1. Los reembolsos solicitados a MAPFRE, por cualquiera de los Beneficiarios; 5.2. Esta cobertura en
ningún caso proporciona los servicios de asistencia cuando: 5.2.1. El Siniestro ocurra, durante viaje o vacaciones, después de los primeros sesenta (60) días naturales consecutivos; 5.2.2. El
Vehículo asegurado y/o el asegurado y/o el Beneficiario participe en cualquier clase de carreras, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones o exhibiciones; y 5.2.3.
Los servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
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a) Operaciones bélicas ya fueren provenientes de guerra extranjera o guerra civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas,
movimientos populares o cualquier causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso g) de la disposición 5.2. Gastos de Hotel a causa de Fuerza mayor; b) Las irradiaciones procedentes de
la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares; c) El remolque de vehículos de más de 3 ½ toneladas y hasta 18
toneladas y/o tractocamiones con carga; d) Sacar vehículos de más de 3 ½ toneladas y hasta 18 toneladas y/o tractocamiones atascados o atorados en baches o barrancos; e) En labores de
mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el asegurado y/o Beneficiario o por un tercero; 6ª OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por esta cobertura, el asegurado solicitará a MAPFRE a los teléfonos de atención la
asistencia correspondiente, e indicará sus datos identificativos, la matrícula o número de placas del Vehículo asegurado y el número de Póliza, así como el lugar donde se encuentra y precise la
clase de servicio que requiera. El importe de estas llamadas telefónicas será por cuenta de MAPFRE. 7ª CESIÓN DE DERECHOS Los asegurados consienten, desde ahora, en que al momento en que MAPFRE
efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en esta cobertura, cederán a la misma todos los derechos que
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les asistan frente a Terceros, y se obligan a extenderle los documentos que se requieran. 8ª POLÍTICAS DE SERVICIO Los servicios a que se refiere esta cobertura se prestarán directamente por
MAPFRE o por Terceros con quienes la misma contrate bajo su responsabilidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor que lo impida. Por lo que se refiere al vehículo, las disposiciones operarán sólo
cuando el vehículo se use por el asegurado o conductor habitual, o por persona que cuente con su consentimiento expreso o tácito. 9ª SITUACIONES NO PREVISTAS Todo lo no previsto en esta
cobertura, se regirá por las condiciones generales y, en su caso, las especiales de la Póliza principal de automóviles.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36,
36A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0041-0308-2014 de fecha 13 de mayo del 2014.
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MAPFRE TEPEYAC, S.A., hace de su conocimiento que los datos personales recabados, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica celebrada. Consulte el aviso íntegro en
www.mapfre.com.mx